NUEVA WEB DE FEUSO EXTREMADURA

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NOVEDADES

lunes, 16 de marzo de 2009

PLATAFORMA FEUSO CONVENIO ENSEÑANZA CONCERTADA

PLATAFORMA DE USO PARA EL VI CONVENIO DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA.
¡NUESTRAS REIVINDICACIONES!
Título I Disposiciones Generales. Capítulo I: Ámbitos
1. Incorporar en el ámbito funcional los centros de Educación Especial no integrados que imparten las enseñanzas regladas y están sostenidas con fondos públicos…
2. Vigencia, en función de los contenidos y compromisos que se adquieran en el nuevo Convenio.
3. En las revisiones salariales, establecer criterios para el personal que no está en pago delegado.
4. Algunas modificaciones técnicas y precisiones…
Título II DEL PERSONAL Capítulo I: Clasificación del personal
1. Adaptar a las denominaciones LOE
2. Introducir en el personal docente de E. Especial al personal complementario.
3. Definir al Tutor cómo función…
4. Separar en dos grupos las categorías funcionales:
Directivas: Director, Subdirector, Jefe de Estudios. Pedagógicas: Tutor, Jefe de Departamento o Seminario, Coordinador de Ciclo o Área.
5. Completar las definiciones en el Anexo I.
Capítulo II. Contratación:
1. Mejora de las condiciones de contrataos formativos.
2. Limitación de la contratación temporal
3. Adecuación del contrato de fomento de la contratación indefinida.
4. Actualización y mejora del contrato de relevo
5. Regulación de la contratación a tiempo parcial.
Título III. Capítulo I: Jornada de Trabajo Distribución del tiempo de trabajo del personal docente:
1. Diferenciación entre horas dedicadas a actividades lectivas y a actividades no lectivas.
2. Determinación de funciones a realizar durante el período de tiempo dedicado a actividades lectivas.
Afiliada al Comité Sindical de la Educación (CSEE) y a la Internacional de la Educación (IE) -2-
3. Determinación de funciones a realizar durante el período de tiempo dedicado a actividades no lectivas.
4. Establecimiento del concepto de periodo lectivo, vinculado al desarrollo del currículo y a las previsiones de las Administraciones educativas en la materia.
Jornada del personal docente:
1. La distribución semanal de la actividad lectiva no podrá superar la impartición de 25 períodos lectivos, que se distribuirán de lunes a viernes.
2. Las actividades no lectivas, se realizarán de lunes a viernes.
3. Los tiempos que por distribución del horario puedan quedarle al profesor entre los periodos lectivos estarán incluidos en el cómputo anual de su jornada.
Jornada del personal que ostenta categorías funcionales:
1. Determinación de la actividad lectiva dedicada a las tareas directivas o pedagógicas.
Jornada del personal titulado no docente:
1. Reducción de la jornada semanal y anual.
Jornada del personal auxiliar y de administración y servicios:
1. Reducción de la jornada semanal y anual.
2. Regulación del descanso diario y de la jornada continuada.
3. Eliminar la bolsa de las 57 horas / reducirla….
Capítulo II: Vacaciones Personal docente:
1. máximo de 30 horas para actividades no lectivas, en un período comprendido entre los 7 primeros días del mes de julio.
2. En relación con los cursos de verano:
• Incrementar la retribución al 45% del salario bruto.
• Garantizar el disfrute del 2º mes sin actividad docente cada tres años.
Personal no docente:
1. Ampliar en 1 día más de vacaciones a 9
Capítulo IV: Permisos Permisos retribuidos:
1. Mejorar la redacción del 2º punto.
2. Punto 4º, permiso por boda, eliminar la última frase.
3. Nuevo punto 7º: dos días para realización de gestiones previas a la adopción
Permisos no retribuidos:
1. Ampliar a tres los periodos en que se puede disfrutar.
Afiliada al Comité Sindical de la Educación (CSEE) y a la Internacional de la Educación (IE) -3-
Lactancia
1. Mejora del artículo dedicado a lactancia precisando:
• La situación derivada por parto múltiple.
• Opcionalidad de la reducción de jornada.
• Las situaciones derivadas en caso de hijos prematuros.


2. Acumulación de las horas de lactancia del personal que no está en pago delegado.
Cuidado de menores:
1. Adecuar los porcentajes a la ley.
2. Mejorar las posibilidades de disfrute simultáneo.
Capítulo V: Formación Continua, cursos y exámenes de los trabajadores
1. Nuevo artículo: Formación Continua:
2. Nuevo artículo: Comisión Paritaria Sectorial de Formación
Capítulo VI: Excedencias… Excedencia forzosa:
1. Ampliar los supuestos para la adquisición del trabajador de una nueva titulación o especialidad necesaria para el ejercicio de la docencia y/o el mantenimiento del empleo.
2. reducir los años de permanencia en el centro para tener derecho.
Excedencia especial:
1. Ampliar la duración máxima de estas excedencias.
Excedencia voluntaria
1. Adecuar a la legislación (mínimo de cuatro meses.)
Nuevo artículo: Maternidad y adopción
1. Incorporar un nuevo artículo con los contenidos relacionados a maternidad y/o adopción:
• Suspensión por maternidad.
• Disfrute por el padre
• Casos de hijos prematuros.
• Situaciones por adopción o acogimiento.
• Distribución de la suspensión.

Nuevo artículo.- Permiso por paternidad.-
1. Derecho a la suspensión del contrato de trabajo por paternidad…
Título IV.- RETRIBUCIONES Capítulo I: Disposiciones Generales. Afiliada al Comité Sindical de la Educación (CSEE) y a la Internacional de la Educación (IE) -4-
Pago de Salarios
1. Añadir: Anexo VI así como establecidos por los Acuerdos Autonómicos actuales o que se puedan suscribir.
Trabajos de superior categoría:
1. Garantizar que al profesor que se le encomiende impartir la docencia en un nivel cuyas retribuciones sean inferiores, seguirá manteniendo las retribuciones correspondientes al nivel de enseñanza para el que fue contratado.
Pagas extraordinarias:
1. Incluir los complementos autonómicos, cuando así se haya previsto en dichos acuerdos autonómicos.
2. Garantizar el mantenimiento y percepción de la paga extraordinaria por antigüedad.
Capítulo III: Otros complementos Nuevo artículo: Complementos absorbibles
1. Para el personal de niveles no concertados y personal no docente, absorbible por los que se existan o se acuerden en las CCAA.
Disposiciones adicionales:
1. Adecuarlas en fechas y terminología; suprimir las obsoletas.
2. En la primera, añadir: Hasta la firma del nuevo convenio mantendrá su vigencia el anterior.
3. En la sexta reducir las ratios de alumnos para aplicar la cláusula de descuelgue.
Disposiciones transitorias.
1. Adaptarlas a las nuevas situaciones, suprimir las obsoletas.
2. Nueva, con texto que prevea la unificación del as tablas en ESO…
RETRIBUCIONES:
• Todos los incrementos referidos a todos los conceptos retributivos (salarios, antigüedad, …)
• Personal docente niveles concertados: Agotar el módulo.
• Personal docente niveles no concertados:
o Educación Infantil, mismo salario que en primaria.
o ESO, BACH. Y CCFF, incrementos superiores para homologación…

• PAS: Agotar las posibilidades del módulo de Otros gastos / Mejora del poder adquisitivo / cláusula de revisión
• Centros Residenciales: Igual porcentaje que el PAS
• Pluses de Residencia: Lo que dé el módulo de los niveles concertados.

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