Además una vez más nos discriminan frente al sector público, pues de la reducción de nuestros sueldos resulta una minoración en nuestras cotizaciones a la Seguridad Social, lo que no ocurre con los empleados públicos, máxime cuando en los Presupuestos Generales del Estado no se tocan los módulos de la Enseñanza Concertada.
Como ya os hemos informado, nuestros servicios jurídicos están estudiando una impugnación de este decreto por la vía contencioso administrativa.
La Federación de Enseñanza de U.S.O. junto con los representantes de todas las organizaciones empresariales y sindicales de enseñanza privada concertada de Extremadura, han comprobado que los recortes salariales que afectan a los funcionarios han sido aplicados a los salarios de los trabajadores de nuestros centros. Esta situación la consideramos injusta y no ajustada a Ley, por lo cual, reunidos en Mérida el día 13 de julio, hemos acordado manifestar lo siguiente:
Primero.- Nuestros centros son todos centros privados y las relaciones y condiciones laborales (entre ellas el salario) vienen reguladas en Convenio Colectivo (V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos); artículo 37 de la Constitución española y artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores, con carácter de norma jurídica.
La negociación colectiva, que se plasma en los distintos Convenios Colectivos suscritos entre los centros y sus trabajadores, podrán ser modificados exclusivamente por convenios posteriores o por disposiciones legales de carácter estatal, toda vez que el artículo 149. 7ª de la Constitución reserva a la legislación laboral la competencia exclusiva al Estado.
En concreto, el Acuerdo suscrito el 17 de octubre de 2008, con la conformidad de la Administración educativa de Extremadura, es materia que forma parte del convenio colectivo, por así haber sido establecido en la Disposición Adicional 8ª del citado V Convenio. Cualquier modificación tiene que ser adoptada igualmente por acuerdo.
Segundo.- Aunque los salarios del personal docente son abonados por la Administración en nombre de los Titulares de los centros en pago delegado, ello no autoriza a la Administración educativa a disminuir la nómina de sus trabajadores.
Tercero.- En el preámbulo de la Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducción del déficit público de la Comunidad Autónoma de Extremadura justifica la medida por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, que es norma de carácter básico que sin embargo no establece la posibilidad de reducir el salario de los trabajadores de los centros privados concertados.
Por otra parte, en la Comunidad Autónoma de Extremadura no hay una variación de las partidas de los módulos, y al aplicar la reducción sobre la masa salarial total de los trabajadores está disminuyendo salario base fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, normativa básica, aunque visualmente la reducción se aplique a conceptos autonómicos.
Asimismo, al aplicar una norma (Real Decreto-Ley 8/2010) a trabajadores a los que no va destinada, se ha producido una serie de discriminación entre ciudadanos, al tener que aplicar la reducción a la masa salarial, lógicamente tendrá su repercusión, a la baja, en los Seguros Sociales de los Trabajadores, cosa que no ha ocurrido en la disminución practicada a los funcionarios.
Cuarta.- En conclusión, nosotros consideramos que la Administración educativa ha de continuar abonando la nomina del personal docente de los centros concertados en la misma cuantía que lo venía haciendo hasta ahora, conforme establece el Acuerdo de 17 de octubre de 2008, que forma parte del Convenio Colectivo vigente. La financiación de la educación no implica una intervención directa o indirecta de la Administración en las condiciones laborales de los centros privados.
LA FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE USO SE MOVILIZA CONTRA LAS MEDIDAS QUE RECORTAN DERECHOS A LOS PROFESORES DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA
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