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NOVEDADES

viernes, 8 de mayo de 2015

Comisión Mixta Provincial de Plazas de Gratuidad para el curso 2015/16, para los hijos de los trabajadores que se rigen por este Convenio.

A las 13.30 horas del día 07 de Mayo de 2015, de acuerdo con el artículo 81 del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, y según el procedimiento establecido en el Anexo IV del mismo Convenio, se procedió a constituir la Comisión Mixta Provincial de Plazas de Gratuidad para el curso 2015/16, para los hijos de los trabajadores que se rigen por este Convenio.
Después de la lectura de los artículos referentes del citado Convenio, se pasó a establecer los criterios que esta Comisión tendrá en cuenta a la hora de adjudicar las plazas correspondientes a cada centro, que son: (Orden de prioridad).
a) Para todos los niveles excepto primer ciclo de Educación Infantil:
1º. Los hijos de los trabajadores del propio centro, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en el VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos. 
2º. Los alumnos, que estando matriculados en el centro donde se solicita, en la fecha en la que se demanda la gratuidad, vinieran disfrutando de ésta y cambien de curso en el centro.
3º. Los alumnos, que estando matriculados en el centro donde se solicita, en la fecha en la que se demanda la gratuidad, no vinieran disfrutando de ésta y cambien de curso en el centro.
4º. Los alumnos, que estando matriculados en el centro donde se solicita, en la fecha en la que se demanda la gratuidad, cambien de nivel en el centro.
5º. Los alumnos procedentes de otros centros y cambien de nivel.
6º. Los alumnos procedentes de otros centros y cambien de curso.
7º. En caso de igualdad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en el orden en el que se redactan: 
1. Familia numerosa según el grado.
2. Número de hijos en edad escolar en niveles no concertados.
3. Minusvalía de algún miembro de la unidad familiar.
4. Años de servicio en centros de Enseñanza Privada.
5. Declaración del IRPF del año 2013.
b) Para Primer Ciclo de Educación Infantil:
1º.- Se establece un máximo del 15% de alumnos becados en el Primer Ciclo de Educación Infantil, fijándose una beca del 50% de la actividad del mismo. Únicamente esta parte es la susceptible de ser becada a través de este artículo, distribuyéndose la cuantía de esta beca entre el número de alumnos becados para este ciclo.
2º.- A efectos de presentación de solicitudes, se procederá tal y como se establece en el apartado e) que más abajo se consigna.
3º.- La Comisión Mixta Provincial de Concesión de Plazas de Gratuidad, una vez recibidas las solicitudes correspondientes a este ciclo de Educación Infantil,  las remitirá a los Centros respectivos, con indicación de lo preceptuado en el invocado artículo 81 del Convenio Colectivo, a efectos de que, por los Titulares de los mismos, se proceda a la distribución de las becas. Dichos Titulares deberán comunicar a la Comisión Mixta el máximo del 15% de alumnos susceptibles de ser becados, para su revisión y control por la misma. 
4º.- En caso de que por algún Titular no se procediese a la distribución de las becas, éste deberá comunicarlo a la Comisión Mixta, con indicación del máximo del 15% de alumnos susceptibles de ser becados, para su revisión y control por la misma, a afectos de que, por dicha Comisión, se proceda a la adjudicación de las becas, de conformidad con los criterios de preferencia establecidos. 
5º.- Para el supuesto contemplado en el Punto anterior, los criterios de preferencia en la adjudicación, caso de haber más solicitudes que plazas disponibles serán:
1. Trabajador del propio centro.
2. Familia numerosa según el grado.
3. Número de hijos en edad escolar en niveles no concertados.
4. Minusvalía de algún miembro de la unidad familiar.
5. Años de servicio en centros de Enseñanza Privada.
6. Declaración del IRPF del año 2013.

Asimismo, acuerdan:
a) Remitir a los centros la fotocopia del acta, así como el modelo de solicitud, a fin de que ambos sean hechos públicos en el tablón de anuncios de los mismos.
b) Queda abierto el plazo de admisión de solicitudes hasta el día  1 de junio, inclusive, de 2015.
c) Para cualquier nivel concertado, solamente se solicitará para las actividades complementarias.
d) El impreso de solicitud de plazas deberá ser facilitado por el centro, y por triplicado a todos los trabajadores que los soliciten.
e) EL TRABAJADOR solicitante presentará UN EJEMPLAR debidamente cumplimentado en el centro en el que solicita plaza, y los otros DOS EJEMPLARES DE SOLICITUD deberá enviarlos, MEDIANTE CARTA CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO,  a la COMISIÓN MIXTA PROVINCIAL DE CONCESIÓN DE PLAZAS DE GRATUIDAD,  sede de la FETE-UGT sita en Cardenal Carvajal, 2 - 06001 Badajoz, a la atención de D. Fernando Macías Trujillo.
f) El día 8 de junio de 2015, teniendo en cuenta lo dispuesto para el Primer Ciclo de Educación Infantil, la Comisión procederá a la adjudicación de plazas, comunicando la resolución a los centros y trabajadores afectados.
g) En el plazo de una semana, a partir de la comunicación, los centros y los trabajadores que consideren lesionados sus derechos, pueden recurrir ante la Comisión, la cual se reunirá para resolver definitivamente las posibles impugnaciones recibidas. Su fallo será vinculante.
h) Los trabajadores en caso de cumplir las condiciones señaladas por la convocatoria, ejercerán el derecho de la solicitud al estudio arbitrada por la Administración. Si se le concediese, reintegrarán al centro las cantidades percibidas. Los ingresos obtenidos permitirán atender a un número de hijos de trabajadores superior al tanto por ciento.
i) El no solicitar la ayuda al estudio  supondrá la pérdida de la gratuidad.
Sin más asuntos que tratar, se levantó la sesión a las 13.30 horas.



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