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NOVEDADES

viernes, 13 de marzo de 2009

JUBILACIÓN PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO

DURANTE 2009, Y HASTA LA FIRMA DEL NUEVO CONVENIO, LOS TRABAJADORES DE ESTE SECTOR PUEDEN JUBILARSE CON LAS CONDICIONES ANTERIORES A 2008.

El último trimestre de 2007 la Federación de enseñanza de USO convocó a patronales y sindicatos de la enseñanza privada para hacer las modificaciones pertinentes en los convenios, de modo que las restricciones que suponía para el sistema de jubilación parcial la Ley de Medidas de la Seguridad Social, no afectasen a los trabajadores de estos sectores, o al menos se retrasasen hasta 2010. Esa convocatoria no fue atendida ni por las patronales del sector, ni por los sindicatos que habían apoyado con su firma esa reforma.

Los servicios jurídicos de USO, interpretando la ley y la redacción del Convenio de la enseñanza concertada han venido sosteniendo que durante 2009 los trabajadores de la enseñanza concertada podrían seguir optando a la jubilación parcial anticipada en las condiciones establecidas con anterioridad a la publicación de la Ley, interpretación compartida por el INSS en algunas provincias que así han venido actuando.

Más recientemente, la Subdirección general de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ha venido a reforzarla mediante oficio en el que se concluye “… que, sí podrán jubilarse parcialmente según la legislación anterior a 2008, los trabajadores a los que se les aplica el V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos … durante el proceso de negociación del VI convenio y hasta su publicación en el BOE”

Por todo ello, hasta la publicación en el BOE del VI Convenio, y en todo caso hasta 31 de diciembre de 2009, los trabajadores de la enseñanza concertada que cumplan los requisitos previstos, podrán jubilarse parcialmente sin que se les aplique los recortes previstos en la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social, por lo que:
· Podrán reducir hasta el 85% de la jornada.
· Tendrán que tener 60 años.
· Llevar 2 años en la empresa.
· Tener cotizados 18 años
· Pueden estar en jornada parcial..

Por otra parte, recordaros que si además de los requisitos para la jubilación, … el trabajador relevado tuviera 30 años cotizados y seis de antigüedad en la empresa y al relevista se le hace un contrato indefinido y por jornada completa, las condiciones señaladas anteriormente serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2012.

Madrid, 10 de marzo de 2009

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