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NOVEDADES

lunes, 9 de marzo de 2009

PAGA EXTRAORDINARIA POR ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA

Por la presente, te notificamos lo que figura en el Manual de la Agencia Tributaria: de interés para todos aquellos que durante el año 2.008 hayan cobrado una determinada cantidad de dinero que no provenía del sueldo normal del año 2.008, en concepto de PAGA EXTRAORDINARIA POR ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA – PAGA DE 25 AÑOS

“ SI SE INCLUYEN EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE UN EJERCICIO RENDIMIENTOS QUE CORRESPONDEN A UN PERIODO DE GENERACIÓN SUPERIOR A DOS AÑOS, SOBRE LOS MISMOS, RESULTARÁ APLICABLE EL PORCENTAJE REDUCTOR DEL 40 POR 100 ” .

Esto significa que al hacer la Declaración de la Renta correspondiente al año 2008, solamente hay que declarar como ingresos de la Paga Extraordinaria por Antigüedad en la empresa el 60 % de lo que se cobró.

En el certificado que la empresa emitirá para cada trabajador en fechas próximas sobre los rendimientos obtenidos por el trabajo durante el año 2008, debe figurar en el apartado de renta irregular, la cantidad que se cobró en concepto de Paga Extraordinaria por Antigüedad en la empresa.

Al hacer la Declaración de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2.008, se debe comentar este dato al Gestor que haga la Declaración.

Si tienes alguna duda al respecto, te rogamos te pongas en contacto con nosotros.

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