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NOVEDADES

viernes, 5 de marzo de 2010

El TSJ de Extremadura da la razón a Escuelas Católicas en el contencioso por la enseñanza de la Religión

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha anulado parte de un artículo de la Orden dictada por la Consejería para la Educación Infantil en la que se establecía que los padres o tutores de los alumnos tenían que manifestar expresamente al comienzo de cada curso escolar su voluntad de que sus hijos recibieran la enseñanza de la Religión, de lo contrario “se entendía que no optaban por estas enseñanzas”.

Esta sentencia viene a dar la razón a Escuelas Católicas de Extremadura (FERE-CECA y EyG), organización mayoritaria en la enseñanza concertada extremeña, quien acudió a los tribunales por considerar que son los padres y no la Administración educativa, los que deben expresar la voluntad de recibir o no las citadas enseñanzas y que la Administración no puede interpretar el silencio como la voluntad de los padres de no optar por la Religión, entendiendo así el derecho a la libertad religiosa de las familias en el sentido más negativo.

Escuelas Católicas de Extremadura estimó que la Orden en ese punto concreto vulneraba tanto la Ley Orgánica de Educación (LOE) como el Real Decreto que regula las enseñanzas mínimas de segundo ciclo de Infantil, que reconocen que el derecho a recibir ésta enseñanza es voluntad exclusiva de los padres y que la Administración debe mantenerse en un plano neutral.

En opinión del TS de Extremadura, la Orden impugnada por Escuelas Católicas, que se ocupa de la implantación y ordenación de las enseñanzas de Educación Infantil “aborda, sin embargo, una cuestión que va más allá, mucho más allá, de lo que es la ordenación de la enseñanza en tal etapa, abordando cuestiones que afectan a la conciencia de las personas”. Precisa, asimismo el Tribunal, que la Administración carece de competencia para decidir tanto en sentido afirmativo como negativo, pero también para interpretar el silencio.

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