NUEVA WEB DE FEUSO EXTREMADURA

NUEVA WEB DE FEUSO EXTREMADURA
NUEVA WEB DE FEUSO EXTREMADURA

NOVEDADES

miércoles, 26 de mayo de 2010

Valoración de FEUSO del “Decretazo”


Desde FEUSO hacemos una primera valoración de las principales modificaciones que sobre la legislación actual ha introducido el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueban medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. En concreto, veremos aquéllas que por su materia y contenido pudieran afectar especialmente a los trabajadores de la enseñanza. También ofrecemos el texto y un resumen del contenido de este Real Decreto-ley.
•Recortes salariales en las Administraciones Públicas: a partir del uno de junio del presente año, se reducen de promedio en el conjunto de la función pública un 5% los salarios del personal funcionario, interino y personal laboral al servicio de la Administración Pública. El profesorado de religión, al estar homologados con los interinos en materia retributiva, verá mermadas sus retribuciones en las mismas cuantías que aquéllos.
•Enseñanza concertada: el Real Decreto no hace mención a ningún recorte en los módulos de conciertos de los Presupuestos Generales del Estado, por lo que a priori no tienen que verse recortados sus salarios en el año 2010.
En todo caso, habrá que estar muy atentos a las actuaciones que puedan adoptar las Comunidades Autónomas en su ámbito y dar respuesta sindical adecuada si se vieran perjudicados los derechos de los trabajadores.
•Jubilación parcial: a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley (25/5/2010), se elimina la aplicación del régimen transitorio, de tal forma que los trabajadores que quieran acceder a esta modalidad de jubilación tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
- Tener cumplidos 61 años de edad.
- Tener al menos una antigüedad en la empresa de 6 años.
- Acreditar como mínimo 30 años de cotización.
- Reducir su jornada entre un 25% y un 75%.
- Que el trabajador relevista sea contratado, al menos, por el tiempo que reste al relevado para alcanzar los 65 años.
•Régimen Transitorio: se abre un periodo de transitoriedad hasta el 31 de diciembre de 2012 en relación con la edad necesaria para acceder a la jubilación parcial, de manera que los trabajadores cuyo convenio colectivo de aplicación haya sido aprobado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, podrán jubilarse parcialmente si reúnen los siguientes requisitos:
- Tener 60 años si el relevista es contratado a jornada completa y por tiempo indefinido.
- Tener 60 años y 6 meses si el relevista es contratado en otras condiciones.
En cuanto a los requisitos de años cotizados, antigüedad en la empresa y porcentaje de reducción de jornada, se elimina el régimen transitorio, por lo que será necesario cumplir con los establecidos para el resto de trabajadores
En los ámbitos en los que actualmente se estén negociando sus convenios colectivos y, por tanto, tengan prorrogado el contenido normativo del anterior, FEUSO va a defender que les sea de aplicación este régimen transitorio.


No hay comentarios: