NUEVA WEB DE FEUSO EXTREMADURA

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NOVEDADES

viernes, 22 de febrero de 2013

ACLARACIÓN JUBILACIONES PARCIALES

Hemos tenido conocimiento que algunas organizaciones patronales están enviando una información a los centros sobre una interpretación, muy particular, de las consecuencias futuras que las jubilaciones parciales que se están solicitando desde enero podrían tener en los centros concertados. Al parecer, se recomienda a los colegios que consulten, cada uno con su gestoría, sobre las consecuencias de aceptar dicha jubilación y los efectos en las cotizaciones a la Seguridad Social; esta recomendación carece de lógica, ya que dejaría en manos de los gestores la interpretación de una norma, con la consiguiente disparidad de apreciaciones e interpretaciones. Igualmente, se mencionan las gestiones ante la Consejería de Educación para que asuma dicho gasto.
Ante esta situación, queremos informaros de lo siguiente:

1. Todos los colegios concertados de Extremadura tienen formalizados sus conciertos educativos según la Orden de 28 de mayo de 2009 por la que se aprueban los documentos administrativos para la formalización de los conciertos educativos (DOE de 12 de junio de 2009). En la cláusula Tercera se indica que “La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en el artículo 3 del Decreto 19/2009, de 6 de febrero, así como los artículos 12, 13, 34 y, en su caso, la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos”.



2. La disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos anteriormente mencionada afirma que “La Administración, al abonar las retribuciones de este profesorado, que tendrán un monto equivalente al que la Administración satisface por el concepto de salarios de personal docente, efectuará e ingresará en el Tesoro las retenciones correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas. Asimismo, realizará las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social” (Real Decreto 2377/1985 de 18 de diciembre, BOE número 310 de 27 de diciembre de 1985)



Por lo anteriormente expuesto, queda claro que corresponde única y exclusivamente a la Administración el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, que la Consejería no se ha pronunciado en sentido contrario (su obligación es abonarlo), y que añadir opiniones en otro sentido, por muy bien intencionadas que sean, no hacen más que confundir y dificultar unas jubilaciones parciales que podrían estar ya tramitándose sin mayor contratiempo.



Sin otro particular, recibid un cordial saludo,



Federación de Enseñanza de U.S.O.



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