NUEVA WEB DE FEUSO EXTREMADURA

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NOVEDADES

martes, 26 de febrero de 2013

PROPUESTA SINDICAL CONJUNTA

INTRODUCCIÓN

La presente propuesta sindical conjunta está realizada con el fin de facilitar un acuerdo que permita desbloquear la negociación del VI Convenio Colectivo para el ámbito de la enseñanza concertada y evitar, de esta forma, la hipótesis de dejar al sector sin convenio una vez venza el plazo que la reforma laboral nos concede para alcanzar dicho acuerdo.

Los sindicatos firmantes de esta propuesta aplazamos para futuras negociaciones, en aras de facilitar el acuerdo en la presente, algunas reivindicaciones que hemos venido realizando a lo largo de estos casi cuatro años de negociación, y centramos esta propuesta principalmente en los tres puntos que están planteando mayores problemas para alcanzar un acuerdo dada su gran complejidad, que son: salarios, paga extraordinaria por antigüedad (PEA) y el complemento por incapacidad temporal (IT).

La propuesta que a continuación desarrollamos contempla una regulación de las materias indicadas –salarios, PEA, IT- basada en la ordenación efectuada por las Administraciones y en las resoluciones judiciales.

La propuesta sindical conjunta parte de los siguientes criterios:

1. Los trabajadores en pago delegado, en relación con los salarios percibidos desde el año 2009 hasta la actualidad, no sufrirán recortes adicionales a los ya practicados, evitando que se lleven a cabo dobles recortes.

2. En cuanto a la PEA y el complemento por IT, debe quedar claro que ambos derechos son conceptos salariales y, por tanto, para el personal en pago delegado están incluidos en la financiación a cargo de la Administración competente.

3. El convenio debe reflejar de forma explícita que la Administración educativa competente es responsable del pago, en los niveles concertados, de todos los conceptos salariales a los que tiene a los que tienen derecho el personal en pago delegado, con cargo y a cuenta de las cantidades destinadas para el sostenimiento de los centros concertados, no asumiendo las empresas, respecto del citado personal, cantidades superiores a las que resulten de la aplicación de las mismas.

4. Las condiciones económicas referentes a salarios y mejoras sociales pactadas en el presente Convenio para los docentes de niveles concertados, no suponen incremento alguno de los módulos económicos del concierto educativo abonados por las

PROPUESTA CONJUNTA: FSIE – USO – UGT

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administraciones educativas en función de los PGE y de sus propios presupuestos. Los conceptos que representan un coste económico son los mismos que ya estaban pactados en el IV y V Convenio.

Con estos criterios queremos que el nuevo convenio colectivo garantice los derechos de los trabajadores y la estabilidad y sostenibilidad del sector.

PROPUESTA

SALARIOS

El convenio tiene que aclarar tres aspectos:

A. el concepto en sí de salario

B. los salarios que ya se han pagado desde el 2009 y que en los dos últimos años han sido recortados

C. los salarios de los próximos años durante la vigencia del convenio.

A. CONCEPTO SALARIAL

Son percepciones de carácter salarial, todas aquéllas incluidas dentro del capítulo de retribuciones del presente convenio (salario base, trienios, pagas extraordinarias, paga extraordinaria por antigüedad, complemento por función, complemento por bachillerato, complemento retributivos autonómicos, complemento por incapacidad temporal, plus de portero y plus de residencia, complemento de insularidad ...)

Todos los conceptos salariales regulados en el convenio, y que sean objeto de pago delegado, estarán vinculados a su financiación por las Administraciones educativas.

Las entidades titulares de los centros, en su condición de empleadores, facilitarán a la Administración competente la relación de nóminas del personal en pago delegado, debiendo indicar en ellas todos los conceptos a cuyo cobro tengan derecho los trabajadores de acuerdo con el presente convenio.

B. TABLAS SALARIALES 2009-2012

Para el personal docente en pago no delegado y personal de administración y servicios (PAS):

Las tablas salariales para el año 2009 reflejarán un incremento sobre las retribuciones salariales del 3% respecto a las tablas de 2008.

Las tablas salariales para el año 2010 reflejarán un incremento sobre las retribuciones salariales del 0,3% respecto a las tablas de 2009.

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Para los años 2011 y 2012, se negociarán las tablas salariales.

Para el año 2013 y siguientes de vigencia del convenio, la comisión negociadora se reunirá a fin de aprobar las tablas salariales anuales.

Para el personal docente en pago delegado:

Las tablas salariales para el año 2009 reflejarán un incremento sobre las retribuciones salariales del 3% respecto a las tablas de 2008.

Las tablas salariales para el año 2010 reflejarán un incremento sobre las retribuciones salariales del 0,3% respecto a las tablas de 2009.

Para los años 2011 y 2012, en los que se han practicado recortes salariales de diversas formas, se fijarán como retribuciones de referencia las establecidas en las tablas salariales de 2010, ya que son los que se han satisfecho en la gran mayoría de las Comunidades.

C. TABLAS SALARIALES AÑOS 2013 Y SIGUIENTES

Para el año 2013 y sucesivos de vigencia del presente convenio, la comisión negociadora se reunirá a fin de aprobar las tablas salariales anuales.

PAGA EXTRAORDINARIA POR ANTIGÜEDAD

Los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una única paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido.

En relación al personal en pago delegado, el abono de la paga extraordinaria de antigüedad será conforme a los procedimientos y calendarios que se acuerden en las respectivas Comunidades Autónomas.

En los casos que la Administración competente acredite que se haya agotado o consumido la financiación anual del concierto educativo, se negociarán calendarios que puedan derivar el abono de esta paga a años posteriores a su devengo, pudiendo incluso exceder el ámbito temporal del presente convenio.

En ningún caso, será responsabilidad de las empresas titulares de los centros educativos el abono de la paga extraordinaria de antigüedad del personal en pago delegado, limitándose tan sólo a facilitar a la Administración la lista de nóminas con la inclusión de este concepto en el caso de aquellos trabajadores que lo hayan generado.

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COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

Todos los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal y durante los 3 primeros meses, recibirán el complemento necesario hasta completar el 100% de su retribución salarial total, incluidos los incrementos salariales producidos en el período de baja.

Los trabajadores incluidos en la nómina de pago delegado percibirán, a cargo de la Administración educativa competente, y con el límite de las cantidades destinadas al sostenimiento de los centros concertados, la percepción del 100% de su retribución salarial total durante los 7 primeros meses de la Incapacidad Temporal.

En los casos en los que quede acreditado por parte de la administración autonómica competente que se haya agotado o consumido la dotación presupuestaria anual de los módulos de concierto, se aplazará el pago por el complemento por incapacidad temporal hasta que haya dotación suficiente.

En cada caso de los señalados anteriormente, una vez superados los períodos respectivos indicados, se abonará el 100% de la retribución salarial total en proporción de 1 mes más por cada trienio de antigüedad en la empresa, siendo dicho abono a cargo de la empresa para el personal en pago no delegado, y a cargo de la Administración educativa competente para el personal en pago delegado con el límite de las cantidades destinadas al sostenimiento de los centros concertados.

Madrid 25 de febrero de 2013

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