NUEVA WEB DE FEUSO EXTREMADURA

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NOVEDADES

lunes, 11 de marzo de 2013

Nueva información sobre el VI convenio

Ante la convocatoria de la Mesa Negociadora del VI Convenio Colectivo por parte de las organizaciones patronales para el día 2 de abril, los sindicatos USO, FSIE y UGT conseguimos que la misma se reuniera el día 25 de febrero para continuar negociando el VI Convenio Colectivo de Empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos.




Tras varias reuniones entre las organizaciones sindicales del sector, la propuesta sindical presentada ha sido suscrita por USO, FSIE y UGT que sumamos el 87,34 % de la representación, lo que posibilitaría la firma del VI Convenio.



Por nuestra parte se ha realizado un gran esfuerzo de acercamiento con el objetivo de garantizar la continuidad del Convenio Colectivo a nivel estatal, defendiendo el principio de que ni los trabajadores ni los centros resulten perjudicados por lo que finalmente pudiera ser pactado. De este modo hemos aplazado reivindicaciones en la negociación que hemos estado planteando en la Mesa en los últimos años.



Una vez explicada nuestra propuesta, las organizaciones patronales, sin entrar a valorar ni contestar la propuesta presentada por los sindicatos, se han ratificado en su decisión de presentar a la firma el día 2 de abril el texto de su Convenio (dándonos un ultimátum), dicho texto no ha sido aceptado por las organizaciones sindicales por considerarlo muy perjudicial para los trabajadores el sector.



Entre otros temas las patronales del sector proponen:



1º.- Mantener el artículo 61 del V Convenio Colectivo (Paga Extraordinaria por Antigüedad en la Empresa) solamente para el personal que no esté en régimen de pago delegado: personal no docente (P.A.S.) y bachillerato no concertado.

2º.- Para el personal docente en pago delegado, la Paga Extraordinaria por Antigüedad en la Empresa desaparecería del artículo 61 del Convenio Colectivo y pasaría a la Disposición Adicional 8ª del Convenio.

3º.- El Complemento por Incapacidad Temporal (IT) para el personal en pago delegado, desaparecería del artículo 68 del Convenio Colectivo y pasaría también a la Disposición Adicional 8ª.



Consecuencias negativas que traería consigo la desaparición de estos dos artículos sí pasaran a la Disposición Adicional 8ª



El abono, tanto de la Paga Extraordinaria por Antigüedad en la Empresa, como el Complemento de Incapacidad Temporal (IT), para los profesores incluidos en la nómina de pago delegado , estarían condicionados a que sean hechos efectivos por la Administración Educativa. Las empresas no abonarían directamente cantidad alguna por estos conceptos y en consecuencia no estarían obligadas a ello.

Si los artículos mencionados anteriormente ( 61 y 68 del V Convenio Colectivo), se pasaran a la Disposición Adicional 8ª, la Administración, podrá abonar estos conceptos si quiere abonarlos ya que jurídicamente nada le obliga a ello, mientras que si permanecen en el articulado del Convenio, bien nuestras empresas o bien la Administración tendría la obligación de abonarlos.



V CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS.



ARTÍCULO 61.-



PAGA EXTRAORDINARIA POR ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA.

Los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una única paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido.



Sin perjuicio del derecho establecido en el párrafo anterior, el procedimiento y calendario de abono de esta Paga respecto al personal en régimen de pago delegado en los niveles concertados, será conforme a los Acuerdos Autonómicos que se suscriban conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª del presente Convenio o en las Instrucciones o resoluciones que dicte la Administración educativa competente sobre dicho régimen.



ARTÍCULO 68.-



COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL.

1º.- Caso general: Todos los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal y durante los 3 primeros meses, recibirán el complemento necesario hasta completar el 100% de su retribución salarial total, incluidos los incrementos salariales producidos en el periodo de baja.



2º.- Para el caso de profesores incluidos en la nómina de pago delegado de la Administración educativa correspondiente, la percepción del 100% de su retribución salarial total se extenderá a los 7 primeros meses de la incapacidad temporal .



3º.- En cada caso de los señalados anteriormente, una vez superados los periodos respectivos indicados, se abonará el 100% de la retribución salarial total en proporción de 1 mes más por cada trienio de antigüedad en la empresa .



NOTA:

Si el apartado 2º del artículo 68 del Convenio colectivo, se pasara a la Disposición Adicional 8ª tal y como pretenden las patronales del sector, todos los trabajadores incluidos en la nómina de pago delegado, en situación de incapacidad temporal, solamente durante los 3 primeros meses recibirían el complemento necesario hasta completar el 100 % de su retribución salarial total, salvo que la Administración se hiciera cargo de ello.



Federación de enseñanza





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