NUEVA WEB DE FEUSO EXTREMADURA

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NOVEDADES

miércoles, 14 de enero de 2009

PARA FEUSO, LA ENSEÑANZA DIFERENCIADA ES UNA OPCIÓN EDUCATIVA Y PEDAGÓGICA IGUAL DE LEGITIMA QUE LA COEDUCACIÓN

Ante las medidas adoptadas por algunas Comunidades Autónomas en relación con la enseñanza diferenciada, la Comisión Ejecutiva de la Federación de Enseñanza de FEUSO, reunida el día 12 de enero de 2008 en Madrid, quiere transmitir a estos centros, sus trabajadores, sus familias, los alumnos y alumnas y la opinión pública su decidido apoyo a este modelo educativo. Para FEUSO, la enseñanza diferenciada es una opción pedagógica igual de válida que la coeducación. Nuestro apoyo se basa en los mismos principios y argumentos que posibilitan la existencia sin complejos de cualquier otra escuela privada, ya sea concertada o no. Y como han afirmado numerosas sentencias nacionales e internacionales, en estos centros educativos, la mayoría con muchos años de implantación y de experiencia, en ningún momento se discrimina a nadie, ni mucho menos puede decirse que este modelo sea segregador, como denuncian los partidarios del modelo exclusivo de la coeducación.
Para FEUSO, ninguna forma de discriminación es admisible, ni en centros sostenidos con fondos públicos ni en centros privados con ningún nivel subvencionado, pues atacaría frontalmente los principios más elementales de la convivencia democrática y además constituiría un delito. No es este el caso de las escuelas que practican la enseñanza diferenciada, pues no sólo no distorsionan la libertad de elección de centro que tienen las familias, sino que la completan y enriquecen, como así vienen demostrando desde hace ya tantos años.
Además, para FEUSO, la elección de una determinada opción pedagógica debe quedar salvaguardada por el respeto a la autonomía de los centros, la protección a su identidad y el carácter propio. El ejercicio de la libertad de enseñanza no admite duda al respecto. Las Administraciones y los poderes púbicos tienen la obligación de garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado en condiciones de igualdad.
En este sentido, además, no existe ninguna norma nacional ni internacional que prohíba la enseñanza diferenciada. Al contrario. Por ejemplo, el protocolo del 1º del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, que asegura el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, obliga a respetar el derecho de los padres a que la educación de sus hijos sea conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas. La Convención de la UNESCO de 1960 ya dejó sentado además que, por el lado de la lucha contra las discriminaciones por razón del sexo, no podría justificarse esa exclusión de la enseñanza diferenciada por sexo.
Tal y como ha establecido el Tribunal Supremo, “la separación de sexos en las aulas no supone una segregación y, por tanto, es compatible con la financiación pública mediante el sistema de conciertos”. Y como ha afirmado en numerosas ocasiones el profesor José Luis Martínez López-Muñiz, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Valladolid y experto en la enseñanza diferenciada desde una perspectiva jurídica, “no pueden utilizarse los conciertos para que el gobierno de turno imponga sus preferencias ideológicas o pedagógicas”.
Para FEUSO, ambos modelos, la coeducación y la enseñanza diferenciada, son compatibles en el actual marco jurídico español. Y emprender acciones políticas y jurídicas contra este tipo de centros, una minoría, implica desde nuestro punto de vista un ataque sin precedentes a la política de equidad en la educación y a la capacidad de elección de centro de muchas familias, como así asegura la Constitución española.

FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE USO
Madrid, 12 de enero de 2008

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