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NOVEDADES

viernes, 18 de enero de 2013

Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre SUSPENDE DURANTE TRES MESES

 El Real Decreto Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2013. Antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, el Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre SUSPENDE DURANTE TRES MESES (enero, febrero y marzo de 2013) la aplicación de los siguientes preceptos de la Ley 27/2011, de 1 de agosto: Apartado 1 del artículo 5, apartado 1 y 3 del artículo 6, la disposición final primera y la disposición adicional vigésima cuarta, todos ellos referidos a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial.

Como consecuencia de la SUSPENSIÓN de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, relativos a la jubilación parcial y a la jubilación anticipada, podemos sacar las siguientes conclusiones:

1ª.- Todos los trabajadores que hayan nacido durante los meses de enero, febrero y marzo de 1952, podrán seguir acogiéndose (según esté contemplado en su Convenio Colectivo), a la jubilación parcial -mediante contrato de relevo - en las mismas condiciones que los que lo hicieron antes de la entrada en vigor de la publicación del Real Decreto Ley 27/2011, de 1 de agosto, según el Decreto Ley 8 /2010, de 6 de julio, si cumplen los siguientes requisitos: la jubilación anticipada y a la jubilación parcial.

REQUISITOS

1º  TENER JORNADA COMPLETA

2º  61 AÑOS DE EDAD

3º ACREDITAR UN PERIODO PREVIO DE COTIZACIÓN DE 30 AÑOS

4º 6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DE JUBILACIÓN PARCIAL

5º LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO ESTARÁ COMPRENDIDA ENTRE UN MÍNIMO DE UN 25% Y UN MÁXIMO DEL 75% (85% EN EL SUPUESTO EN QUE EL TRABAJADOR RELEVISTA SEA CONTRATADO A JORNADA COMPLETA Y POR TIEMPO INDEFINIDO).

6º EL RELEVISTA HA DE ESTAR EN EL PARO O CON UN CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA.

2ª.- Antes de que finalice el mes de marzo de 2013, los componentes de La Comisión Parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, emitirán un informe al Consejo de Ministros para su aprobación como Real Decreto, modificando entre otros aspectos, todo lo referente a las jubilaciones anticipadas y a la jubilación parcial. Una vez que se publique el nuevo Real Decreto, las condiciones para acceder tanto a la jubilación anticipada como a la jubilación parcial serán muchísimo más complicadas para los trabajadores, debido al endurecimiento de los requisitos que van a exigir.
 
17 enero 2013 FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA

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